EL TC DECLARA INCONSTITUCIONALES ALGUNAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO ANDALUZ EN MATERIA DE VIVIENDA

27/05/2015

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade
competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
El Abogado del Estado cuestiona, en primer lugar, que el artículo 1 del decreto-ley andaluz (que modifica varios preceptos de la ley autonómica 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía) cumpla el requisito de
“extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar mediante este tipo de normas. Este motivo de recurso es desestimado por el Tribunal.
Después de analizar la exposición de motivos del decreto-ley recurrido, el Pleno entiende que “el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria” que le habilita a legislar por la vía de urgencia. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.
El Tribunal desecha también el argumento de los recurrentes consistente en que el fin perseguido con el decreto-ley recurrido podía conseguirse mediante mecanismos previstos en la legislación estatal vigente: “Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan
asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro competencial”. La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Abogado del Estado referida a los artículos 1.3 y 53.1. a) de la ley autonómica 1/2010 (modificados por el art. 1
del Decreto-ley recurrido) y, en consecuencia, los declara inconstitucionales y nulos. El artículo 1.3, que impone al propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno
“vedado” al decreto-ley y “reservado a la ley formal”, de acuerdo con los límites establecidos por el art. 86.1 CE. Por vulneración de los mismos límites, el Tribunal declara también inconstitucionales y nulos el art. 53.1.a) y, por conexión, los apartados 5 y 6 del art. 25. Por último, el Tribunal considera que la norma recurrida invade la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 de la Constitución (“coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y declara inconstitucional y nula disposición adicional segunda. La sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda
quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas. Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina “la extensión de la intervención pública” en la protección de los deudores hipotecarios, y lo
hace de forma que resulte compatible “con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario”. Al mismo tiempo, “impide” que las Comunidades Autónomas “adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado” pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a
las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera “constitucionalmente legítimo” que el Estado señale “ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía”.
Una vez analizada la normativa dictada por el Estado, la sentencia señala que la disposición adicional segunda del decreto-ley impugnado tiene la misma finalidad que la ley estatal (protección a los deudores hipotecarios) pero “arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento”. “La adición por la norma autonómica de un nuevo mecanismo orientado a satisfacer esa misma situación de necesidad –explica el Tribunal- rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia”. Por todo ello, el decreto-ley autonómico “constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica” puesta en marcha por el Estado.
La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, considera en su voto particular que la disposición adicional segunda de la norma autonómica no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas “cuando finalizara
el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado”. Además, en su opinión, la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución.
En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que la disposición adicional segunda no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal. Respecto a este último aspecto, explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda “quedará simplemente aplazada”. En su opinión, además, la interpretación que la sentencia hace del art. 149.1.13 CE produce “un efecto de bloqueo” de las competencias autonómicas.
En su voto particular, al que se ha adherido Fernando Valdés, Encarnación Roca explica que en aquellos casos en los que la expropiación prevista en la disposición adicional segunda impide el lanzamiento de la vivienda ordenado por un juez (por producirse dicha expropiación antes de que se ejecute el auto), la norma autonómica no está regulando el derecho a la propiedad sino “la forma en que deben ejecutarse las resoluciones firmes, o mejor dicho, su inejecución”. Es decir, entra en materia procesal, por lo que dicha disposición adicional debe ser declarada inconstitucional por vulneración del art. 149.1.6 CE (y no del 149.1.13, como hace la sentencia). En su opinión, además, la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo, es decir, una vez ejecutado el auto judicial y una vez adjudicada la vivienda a un tercero. En ese caso, “se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda”.

Texto de la sentencia

Voto particular

Los responsables de 336 ayuntamientos no han informado al Tribunal de Cuentas sobre la situación financiera y patrimonial de sus consistorios, incumpliendo la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al menos desde 2011

05/05/2015

Por M. Ángel Gavilanes

Tiempo de campaña, tiempo de eslóganes. Entre las sempiternas promesas para las elecciones irrumpe con fuerza la palabra transparencia. En un acto de enarbolar más que nadie esta nueva bandera, los candidatos prometen publicar cada uno de los cafés que se tomen en su alcaldía.

Algunos de los que pretenden revalidar su cargo se han olvidado sin embargo de aplicar la transparencia más fundamental: 336 alcaldes se han saltado la ley a lo largo de toda su legislatura al no entregar sus presupuestos municipales de 2011, 2012 y 2013 al Tribunal de Cuentas, según la información que publica el organismo en su página web. Un mandato que está destinado a renovarse o morir el próximo 24 de mayo, día en el que vecinos de 8.117 municipios están convocados para elegir a su nuevo, o no tan nuevo, alcalde o alcaldesa.

Es el caso de El Puerto de Santa María (Cádiz, PP), gobernado por el pluriempleado Alfonso Candón –no es el único, como veremos unas líneas más adelante- y con más de 88.000 habitantes; Los Palacios y Villafranca (Sevilla, IU), con Juan Manuel Valle como alcalde de 38.000 vecinos; o Barbate (Cádiz, PSOE), con una población de 22.800 personas y gestionado por Rafael Quirós.

Responsables de 336 ayuntamientos con distinto color político han incumplido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales año tras año –en vigor desde el 1 de enero de 2004–, que exige a los consistorios entregar sus cuentas para su fiscalización y, en definitiva, para garantizar una adecuada transparencia económica y financiera. En unas semanas 249 de ellos se presentan a la reelección. Otros 31 regidores también van en listas aunque en algunas posiciones por debajo, como apoyo de sus compañeros de formación.

Veteranos y noveles

Alfonso Candón Adán, involucrado en la política de El Puerto de Santa María desde 2002 como concejal, es uno de los que se presentan a la reelección. Éste simultaneó su tenencia de alcaldía con un puesto en la diputación provincial de Cádiz, para después ser diputado por el Partido Popular en el Congreso. A día de hoy, tras la renuncia de su predecesor en el consistorio, Candón compagina su actividad en la Cámara Baja –tres comisiones parlamentarias incluidas– con su rol como alcalde y varios puestos orgánicos en el PP. El veterano Jesús Andrés Sédano, alcalde de Toro (Zamora) desde 1999, consejero general en Caja España-Duero y senador por Castilla y León desde 2004; oInmaculada Hernández, alcaldesa de La Zubia y diputada provincial de Granada; son otros de los regidores pluriempleados, los tres populares, que no entregaron sus cuentas y piden de nuevo el voto.

Andalucía y Castilla y León son las comunidades autónomas que ostentan el dudoso mérito a la opacidad en los gastos e ingresos públicos. Ambas aúnan a casi el 74% de los consistorios que han incumplido su obligación de informar, justificar y responsabilizarse de su actividad económica.Zamora y Granada son las provincias con más ayuntamientos (37 y 30, respectivamente) que no aún no han informado al Tribunal de Cuentas de su situación financiera y patrimonial desde 2011.Cádiz, Sevilla y Málaga tienen en esta lista los consistorios con más vecinos a los que rendir sus cuentas.

#BonillaCumple, o no

Con la campaña en ciernes, el paradigma de los eslóganes electorales desatinados se lo lleva el alcalde de la tercera ciudad malagueña (con más de 77.800 habitantes) y segunda entidad local de este listado de consistorios opacos. Francisco Ignacio Delgado Bonilla, regidor del Partido Popular de Vélez-Málaga, asevera a golpe de hashtag que #BonillaCumple. Parece ser que no es así, al menos con su obligación como gestor de fondos públicos. Un deber, regulado en los artículos 208, 209, 210 y 211 de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que consiste en entregar la cuenta de resultados económicos y patrimoniales, el balance de situación, la ejecución presupuestaria y la memoria de cuentas de municipios y empresas municipales al organismo fiscalizador.

El Tribunal de Cuentas ya ha dado un tirón de orejas a las entidades locales que no entregaron sus cuentas generales. De hecho, recomendaba en su Informe de Fiscalización del Sector Público Local del ejercicio 2012 (publicado en el BOE el pasado mes de marzo) excluir de las ayudas y subvenciones a las administraciones que no cumplieran con la ley.

El reproche del máximo organismo de control externo de las administraciones públicas se extiende también a los retrasos en las entregas. El Tribunal pedía una uniformización de los plazos, diferentes en cada comunidad. Aquellas entidades locales que no son auditadas por una sindicatura autonómica de cuentas deben presentarlas antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente ante el órgano competente a nivel nacional.

El descuido de las obligaciones como cuentadantes no es sólo cosa del Partido Popular. Si bien es cierto que más del 54,7% de los que no rindieron sus cuentas en toda su legislatura son gobiernospopulares, esto es un reflejo del resultado de las elecciones municipales de 2011.

El partido socialista, que cuenta con 111 de las alcaldías que se saltaron la ley –como Santa Fe (Granada), Pilas (Sevilla) o Sacedón (Guadalajara)–, e Izquierda Unida –que preside 18 ayuntamientos, entre los que están Medina-Sidonia (Cádiz), Archidona (Málaga) y La Rambla (Córdoba), entre otros– no están exentos de culpa. El resto de consistorios de esta lista, un total de 23, están controlados por agrupaciones independientes o partidos regionalistas, como el caso de Ogíjares (Granada). Francisco Plata, que abandonó el Partido Popular para ser cabeza de lista, accedió a la alcaldía de este municipio de 13.681 habitantes tras crear Alternativa Popular por Ogíjares.

Elecciones a la vuelta de la esquina

Las comunidades sin agujeros negros contables, con ayuntamientos que entregaron al menos las cuentas generales de un ejercicio de esta legislatura, son las Islas Canarias, Cantabria, Cataluña, el Principado de Asturias, Galicia, Baleares y la Comunidad de Madrid.

El portal del Tribunal no incluye la información de Navarra y País Vasco, que por sus regímenes forales tienen instrucciones de contabilidad propias. Tampoco se publican en rendiciondecuentas.eslos datos de Ceuta y Melilla que, como ciudades autónomas, tienen competencias mayores que las entidades locales registradas por esta página web.

En unos días arranca oficialmente la campaña. Los alcaldes de la próxima legislatura, además de cumplir con el Tribunal de Cuentas, tendrán que desarrollar la aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en sus consistorios. En vigor a partir del 10 de diciembre de 2015 para las entidades locales, la norma exige publicar de forma activa presupuestos, contratos, convenios, subvenciones e informes económicos.

En estas elecciones municipales, los ciudadanos de estos 336 municipios deberán decidir si renovar o retirar su confianza a los alcaldes que transgredieron la transparencia económica básica exigida por ley.

Fuente: http://www.quienmanda.es/posts/alcaldes-opacos?utm_source=Novedades+Civio&utm_campaign=3a09bd2685-QM_aytos+que+no+rinden+cuentas_mayo&utm_medium=email&utm_term=0_9d5b4c8cda-3a09bd2685-124005869&mc_cid=3a09bd2685&mc_eid=862ac1d9d0

Ganemos Jerez culmina en asamblea el proceso de elaboración de su candidatura para las Elecciones Municipales

26/03/2015

El miércoles 25 de Marzo la Asamblea de Ganemos Jerez ha confeccionado su lista de candidatos, donde los 22 primeros puestos han sido elegidas en primarias abiertas donde han participado más de 500 personas, el resto de puestos han sido elegidos en la propia Asamblea de acuerdo con lo establecido en el reglamento de Primarias.

La lista con la que Ganemos Jerez concurrirá a las próximas elecciones municipales será:

1. Santiago Sánchez.
2. Ángeles González.
3. Manuel Fernández.
4. Maribel Ripalda.
5. Ángel Cardiel.
6. Elena Isabel Rodríguez.
7. Francisco Javier Pérez.
8. María del Carmen Cubillo.
9. José Abeledo.
10. Rocío Monedero.
11. Miguel A. Cuevas.
12. Mª Ángeles Collado.
13. Francisco Javier Saborido.
14. Violeta Sánchez.
15. Alfonso Castro.
16. Irene Roldós.
17. Antonio Francisco Romero.
18. Mª del Carmen Pérez.
19. Carlos Manuel Vera.
20. Trinidad Pinto.
21. Antonio Martínez Cáceres.
22. Mª José Cabrera.
23. Manuel Jesús Román Estrade.
24. María Tobaruela Mendoza.
25. Jesús Ortiz.
26. Irene de Francisco Javaloyes.
27. Jose Manuel Mejías Vega.

Reservas:
Marianna Zungri
Manuel Fernández Briantes
Teresa Chamizo Román

La Asamblea de Ganemos Jerez ha analizado un informe técnico del comité electoral en el que se analizaba el comportamiento de voto a través de determinada direccion IP desde la que votó el candidato Miguel Abreu. La Asamblea, una vez escuchadas las alegaciones del candidato, ha respaldado por unanimidad dicho informe y la gestión realizada por el comité electoral, del que se valora su transparencia, independencia y su rigor en un caso tan delicado, rechazando todas las manifestaciones públicas realizadas por Miguel Abreu con anterioridad a la Asamblea, antes de que la propia Asamblea tuviera ningún conocimiento oficial sobre la gravedad de los hechos.

La Asamblea igualmente ha valorado la transparencia con la que se ha seguido todo el proceso, incluida la presencia de los medios de comunicación en la propia Asamblea, asi como el espíritu colaborativo y no competitivo que ha evidenciado el comportamiento deshonesto de un candidato que no ha tenido reparos en poner en riesgo todo el proceso de construcción colectiva de esta candidatura ciudadana, sin dudar en tratar de desprestigiarla públicamente.

Resumen del Informe técnico

El pasado 18 de Marzo se realizó la proclamación provisional de los resultados de las Elecciones Primarias de Ganemos Jerez, se publicaron los resultados en la web, con el escrutinio total, el escrutinio por mesas, el calculo del VUT y el indice Dowdal. Toda la información estuvo disponible en tiempo real y públicamente y permanece en nuestra pagina webhttp://primarias.ganemosjerez.es/escrutinio/1/

Tras el conocimiento público de los resultados, se observaron contrastes muy llamativos entre los resultados de la votación on-line y los recultados en la Mesas Electorales Presenciales, sobre todo en algunas personas. A instancias del algunos candidatos se investigaron estos hechos.  Por parte del Comité Electoral se solicitó información técnica sobre la procedencia de los votos desde IPs, por si se apreciaba algún indicio. Se comprobó que desde una misma IP se habían producido 65 votos. El único candidato, y el primero, que voto desde esas IP fue Miguel Abreu.

El alto número de votos desde la misma IP y la coincidencia tambien con un alto numero de votos (80) a un candidato, Miguel Abreu, en primera opción y solo en la votación online, por contraposición a 1 solo voto en la votación en mesa presencial, es lo que hizo que se decidiera investigar el caso con más profundidad.

Se constituyó un Comité de Garantias de acuerdo al Reglamento de Primarias y se encargó un Informe Técnico más detallado que se adjunta (http://www.ganemosjerez.es/wp-content/uploads/2015/03/InformeEleccionesPrimariasGanemosJerez.pdf )  que permitiera comprobar cómo se habían  producido las votaciones desde la IP. Las conclusiones fueron demoledoras:

De la proximidad de los horarios y frecuencias de solicitud de inscripción, del método seguido de “validación” (63 mediante archivo adjunto desde un ordenador, 1 solo por washapp y otro por mail), del nombre dado a los ficheros adjuntos (todos comienzan por dni con minúsculas y a continuación un nombre) y de la ordenación alfabética de los ficheros adjuntos en algunos tramos horarios crecientes, se deduce que una misma persona, desde un ordenador personal ha dispuesto de un conjunto de archivos de imágenes de DNIs, guardados en una o varias carpetas que los han sido ordenandos por orden alfabético y que esta persona ha ido procediendo metódicamente a su envío para validación en el sistema.

Del momento de la emisión del voto se comprobó que se producía concentración de votos, entre 9 y 13, en periodos de tiempo agrupados, muy cortos, de entre 20 y 30 minutos, se deduce que una misma persona, con cierta destreza y rapidez ha ido realizando la votación, en algunos tramos se llega a frecuencias rapidísimas, entre uno y dos minutos por voto.

El Comité comunicó a Miguel Abreu la incidencia y le citó a una reunión del Comité de Garantías el 23 de Marzo. En dicha reunión Miguel Abreu explicó su versión de los hechos, que fueron: que él abrió en muchos casos cuentas de correo, específicamente para votar, a sus familiares, sus vecinos, sus amigos, compañeros de trabajo y de un club al que pertenece, que recopilaba sus DNIs o se los enviaban, que inscribía a todas esas personas en las primarias y que pasaban por su casa para votar, que él les decía que “lógicamente votaran por él mismo” y no votaran a más hombres, porque competían con él, que en todo caso votaran a mujeres, y que no era necesario que votaran a más candidatos. A veces entraba en contradicciones y no quedaba claro si sus vecinos votaban “enganchados” a su IP por wifi o él iba a sus casas con su ordenador o eran los vecinos los que acudían a la suya. Manifestaba que sus amigos iban a su casa y votaban desde allí.

Ganar el Ayuntamiento para ganar la ciudad

De sus declaraciones se deduce, que una vez inscritos y hecha la validación por el propio Miguel Abreu, esperaba la confirmación del sistema para poder votar y que, como mínimo, todos votaban en su presencia, que él les indicaba el voto en el mismo acto de votación o, incluso, no se descarta que lo hiciera por ellos.

El Comité de Garantías deliberó y concluyó que se habían puesto en riesgo los principios más elementales de cualquier votación política, que el voto es secreto, que no se puede influir en el momento de la emisión del voto, o incluso sospechar que se ha podido votar por otra persona o más de una vez. En cuanto a lo regulado en el Reglamento de Primarias de Ganemos Jerez, el Comité considera que en la práctica Miguel Abreu montó una Mesa de Votación en su casa, al margen  de las establecidas por el Comité Electoral y que participó y estuvo presente en dicha Mesa a pesar de la prohibición a los candidatos de participar en Mesas Electorales.

Estos han sido los motivos por los que en aplicación del reglamento de primarias se ha apartado al candidato de todo el proceso.

Dos sentencias del TS condenan a la Comunidad de Madrid a pagar 1,5 millones de euros por fallos médicos del Hospital 12 de Octubre

13/03/2015

Reconoce el derecho a una indemnización para una paciente que se sometió a una reconstrucción mamaria y para una niña nacida con parálisis cerebral

Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo han reconocido total de 1,5 millones de euros de indemnización (más una pensión vitalicia de 400 euros al mes a una de las dos pacientes perjudicadas, una niña), por actuaciones realizadas en el Hospital 12 de Octubre, de Madrid.

La primera de ellas, reconoce el derecho a percibir una indemnización de casi 700.000 euros a una paciente por las secuelas tras una intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria en agosto de 2007, así como otra de 100.000 euros a su marido.

La segunda sentencia de la Sala Tercera condena al centro hospitalario por un error en el diagnóstico de una niña nacida en 1999 con parálisis cerebral. El alto tribunal fija una indemnización de 700.000 euros y una pensión vitalicia de 400 euros al mes por los cuidados necesarios.

cgpj (1)

Carlos Lesmes: “Una respuesta ágil y eficaz ante la corrupción aumenta la confianza de los ciudadanos en la Justicia”

13/03/2015

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ habla ante los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos de la labor del órgano de gobierno de los jueces contra la corrupción. Lesmes dice que la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción facilitará la tarea de los jueces y contribuirá así a reducir la dilación entre los delitos y las condenas

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha reiterado hoy el compromiso de este órgano constitucional de implicarse “activamente” en la lucha contra la corrupción, que se ha materializado esta misma semana con la constitución y puesta en marcha de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC).

La UACC, que evaluará los problemas que existen en los órganos judiciales que tramitan este tipo de procedimientos, propondrá medidas de ayuda y refuerzo a los mismos que contribuyan a conseguir una respuesta ágil y eficaz ante la corrupción, lo que “ayudará también a que aumente la confianza de los ciudadanos en la Justicia y en el trabajo de nuestros jueces”.

“Existen condenas por corrupción pero, muchas veces, llegan tarde y después de farragosos procesos. Somos conscientes de que la dilación entre el delito y la condena reduce drásticamente el efecto preventivo de la Justicia”, ha dicho Lesmes ante los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos durante la inauguración de las III Jornadas de Derecho Penal Económico.

El presidente del TS y del CGPJ, que ha subrayado que la corrupción es una “lacra social que está minando la credibilidad en las instituciones y en nuestro sistema político”, ha explicado que la UACC se configura como una unidad técnica de carácter instrumental al servicio de jueces y magistrados que actuará a petición de éstos y sin invadir sus cometidos jurisdiccionales proponiendo a la Comisión Permanente del Consejo la aprobación de planes de apoyo a los órganos judiciales que tramiten causas de especial complejidad.

Entre las medidas que podrán adoptarse -además de las consistentes en refuerzos judiciales, personales y materiales- figuran la de recabar de las Administraciones Públicas la puesta a disposición de los instructores de causas por corrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias o la de formar a los jueces en técnicas de investigación y localización de activos provenientes del delito.

La UACC también podrá proponer medidas de auxilio en los requerimientos de información a la Administración Pública, pudiendo llegar a requerir a los Poderes Públicos la inmediata remisión de lo solicitado por el juez; así como otras dirigidas a garantizar la independencia judicial cuando ésta se pueda ver amenazada o perturbada en la tramitación y resolución de procedimientos por corrupción.

“Este papel de garante de la independencia judicial cobra especial importancia frente a las presiones explícitas o implícitas que los miembros del Poder Judicial pudieran sufrir cuando estuvieran enjuiciando penalmente a personas relevantes del poder político o económico”, ha dicho Lesmes.

El presidente del TS y del CGPJ se ha referido también a la transparencia de las instituciones como uno de los “instrumentos fundamentales” para combatir la corrupción y ha recordado que el Consejo cuenta desde el pasado 2 de julio –seis meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia- con un Portal de Transparencia que explicita el compromiso de sus miembros de desarrollar su actividad con total publicidad y sin secretismo alguno, a la vista de los jueces y de los ciudadanos, como fórmula exigente para un mejor gobierno.

“Cuando las decisiones que deben adoptarse desde el sector público, sus fundamentos y causas, se someten al examen de su publicación íntegra, se genera de manera espontánea un filtro de calidad y corrección en la actuación de los poderes públicos”, ha concluido Lesmes.

Las ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 2,3 % en 2014 pero aumentan los lanzamientos

13/03/2015

Los lanzamientos practicados experimentaron sin embargo un aumento del 1,3 %. Las demandas por despido cayeron el año pasado un 19,5 %. Los concursos presentados también bajaron en relación con 2013: hubo un 25,7 % menos

CGPJ

En 2014 se registraron en los órganos judiciales españoles un total de 80.749 ejecuciones hipotecarias, lo que supone una disminución del 2,3 % respecto a las 82.680 del año anterior, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.

Ésta es la cifra anual de ejecuciones hipotecarias presentadas más baja desde 2009, con la excepción de 2011, cuando se registraron 77.854.

Las ejecuciones hipotecarias cayeron en 2014 en once de las 17 Comunidades Autónomas: en todas salvo en Aragón, Illes Balears, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia. El valenciano fue el territorio que experimentó un mayor incremento de esta clase de procedimientos, un 19,8 %; mientras que la bajada más acusada se dio en Cantabria, con un descenso del 20,8 %.

En números absolutos, Cataluña, con 17.035 ejecuciones hipotecarias, registró el 21 % del total; seguida muy de cerca por Andalucía, con 16.991.

Ligero aumento de los lanzamientos practicados

Los lanzamientos practicados en 2014 –que afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a vivienda habitual- fueron 68.091, lo que supone un ligero aumento, del 1,3 %, respecto a los 67.189 del año anterior.

Más de la mitad de esos lanzamientos -36.044, el 52,9 %- fueron consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos; otros 28.877 –es decir, el 42,4 %- obedecieron a ejecuciones hipotecarias y los 3.170 restantes a otras causas.

En relación con los datos de 2013, los lanzamientos acordados en procedimientos regulados de la Ley de Arrendamientos Urbanos disminuyeron un 5,5 %; mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias aumentaron un 11,8 %.

A la hora de relacionar la cifra de lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias con el número total de ejecuciones hipotecarias presentadas recogido en el apartado anterior, debe tenerse en cuenta que la primera responde en la mayoría de los casos a procedimientos iniciados en ejercicios anteriores a 2014, mientras que el segundo refleja exclusivamente las registradas el año pasado.

Por territorios, en Cataluña se produjo el 22,9 % del total de lanzamientos practicados, con 15.606. Le siguieron la Comunidad Valenciana (15,3 %) y Andalucía (15,2 %).

El informe también hace referencia al número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que éstos no existen en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite mediar la evolución, pero no indica valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado a un servicio común no supone que éste lo haya ejecutado.

Con estas premisas, el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en 2014 fue de 69.233, un 6,2 % más que el año anterior. De ellos, terminaron con cumplimiento positivo 45.298, un 15,5 % más que en 2013.

Las demandas por despido disminuyen un 19,5 %

El número de demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social en 2014 fue de 118.213, lo que representa un descenso del 19,5 % respecto a las 146.796 del año anterior.

Por territorios, Madrid registró 22.251 demandas por despido, el 18,8 % del total. Le siguieron Cataluña, con 20.704; y Andalucía, con 18.749.

Además, los Juzgados de lo Social recibieron el año pasado 132.863 reclamaciones de cantidad, lo que supone una disminución del 5,9 % respecto a las 141.253 de 2013. Hay que remontarse al año 2007 para encontrar un número más bajo de este tipo de demandas.

Los concursos presentados caen un 25,7 %

El número de concursos presentados en 2014 fue de 8.132, lo que representa un descenso del 25,7 % respecto a los 10.949 del año anterior.

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado se declararon 5.824 concursos, a los que se añaden los 1.006 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, que prevé la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso.

Además, durante el tercer trimestre de 2014 llegaron a la fase de convenio un total de 1.488 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 4.991.

Más procedimientos monitorios

En cuanto a los procedimientos monitorios presentados en 2014 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, el informe señala que fueron 657.057, un 16,6 % más que el año anterior.

El 18,9 % de los procedimientos monitorios se registró en Andalucía; seguida por Cataluña, con el 15,6 %; y Madrid, con el 14,7 %.

La Audiencia Nacional condena a 6 años de prisión para los responsables de la página web de descargas ilegales Youkioske

06/03/2015

La web tenía alojadas más de 17.000 ejemplares de publicaciones procedentes de varios países europeos

La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión para cada uno a los administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com, David Gonzalez Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez. En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal les condena a la pena de tres años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos.

También se establece que los acusados indemnicen a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros. La Sala absuelve al tercero de los acusados, Oscar González Hernández, al no quedar acreditada su participación en los hechos.

La sentencia argumenta que los acusados «eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores,  hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el ‘negocio’.

Añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que «pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido» y de «las propias víctimas. Todo ello determina un plus de culpabilidad en los acusados», subrayan.

La resolución explica que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.como superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas. Los jueces aseguran que «en definitiva los acusados David González y Raúl Antonio Luque se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación por parte de los legítimos titulares».

Aseguran que el caso enjuiciado «pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito. No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro».

En los fundamentos jurídicos los magistrados consideran que «cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública», tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. «Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa se comparte con el resto de usuarios lo que se está descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es».

La Ley de Propiedad Intelectual prohíbe la comunicación pública y como tal da lugar a responsabilidad civil. Si además existe lucro, conciencia de ajenidad y es en perjuicio de tercero es un delito contra la propiedad intelectual.

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz dicta la apertura de juicio oral en la pieza “Época I” del “caso Gürtel”

06/03/2015

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha acordado la apertura de juicio oral respecto de 40 personas imputadas en la pieza “Época I” del “caso Gürtel”, que serán juzgadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de ese tribunal.

En un auto notificado este jueves, el magistrado fija para 36 de ellas fianzas por un total de 449 millones de euros en concepto de multas y responsabilidad civil que deberán ser abonadas en un plazo de diez días.  La más elevada se establece para el extesorero del PP Luis Barcenas, que deberá depositar 88 millones. Le siguen Francisco Correa (60 millones) y Pablo Crespo (49).

Ruz también abre juicio respecto de la exministra de Sanidad Ana Mato, Gema Matamoros y el PP en condición  de partícipes a título lucrativo.  Para la formación política fija una fianza de 245.000 euros.

A partir de ahora, las defensas disponen de 30 días hábiles para formular sus respectivos escritos de defensa.

En esta pieza del “caso Gürtel” se juzgarán las actividades de la supuesta trama durante los primeros años en operaciones que se circunscriben a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Madrid (en Madrid, Pozuelo y Majadahonda) y en localidad malagueña de Estepona.

Entre los 40 acusados figuran los presuntos responsables del grupo, Francisco Correa y Pablo Crespo, ex tesoreros del PP, ex alcaldes, un ex senador, ex concejales, así como funcionarios y empresarios, que se enfrentan a delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, fraude a la administración  pública, falsedad documental , delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, estafa procesal en grado de tentativa, apropiación indebida y asociación ilícita en el ámbito de la contratación.

Ruz ha notificado la resolución una vez que la Sala de lo Penal ha desestimado la casi totalidad de los recursos planteados contra el auto de acomodación a procedimiento abreviado.  Pueden descargar el auto, aquí

 

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo

06/03/2015

El órgano de gobierno de los jueces aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe también sugiere que el silencio de la Administración se entienda negativo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y empresas.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos –los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de “clarificar” en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.
La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso –sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

“La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso”, señala el informe.

Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas  acerca de lo que cabe considerar como transferencia  a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de  autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”. TS

Notificación de resoluciones y actos administrativos

El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, “es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”.

El informe, además, acoge favorablemente, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”, el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

Registros electrónicos de apoderamientos

El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El texto añade que deberán ser “plenamente interoperables entre sí”, pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente “la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas”, en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

El Consejo considera “un acierto” la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

“La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (…) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador”, dice el informe.

Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy –con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el “sector público”, sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la “Administración Pública”.

“Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública”, señala el informe.

Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José  María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.

El PP juega sucio en el comienzo de la campaña a las andaluzas

06/03/2015

Los socialistas jerezanos denuncian que no les facilitaron los soportes para la primera pegada de carteles.

La primera denuncia a la Junta Electoral no va a tardar. Según fuentes bien informadas, los socialistas jerezanas se quedaron con los carteles en las manos ya que quien debía facilitar los tradicionales soportes no lo hicieron.

Por otro lado, la Alcaldesa jerezana será la anfitriona del presidente del gobierno, Mariano Rajoy, quien hoy ofrecerá un mitin de campaña en Jerez junto a Juan Manuel Moreno que tiene como objetivo arracancar de la presidencia de la JUNTA DE ANDALUCIA a Susana Diaz, quien estará en la ciudad la próxima semana.

También ayer arrancó en Jerez la campaña electoral para los de IU-CA, que recibieron la visita de Manuel Cárdenas y tuvo la presencia del joven jerezano Juan Carlos Aibar, número 6 por las listas de Cádiz.

El Partido Andalucista también dió pistoletazo de salida a esta nueva cita electoral con Santiago Casal y el candidato Antonio Jesús Ruiz, que eligieron Jerez como punto de partida.

Por último, PODEMOS, UPYD (con el jerezano Martin de la Herranz como cabeza de cartel por Málaga) y Ciudadanos, con el sanluqueño Juan Marin, ultíman sus actos y el grueso de la campaña para intentar dar el salto al PARLAMENTO ANDALUZ.